Estatutos
Estatutos de la Asociación Asiática de Hispanistas
Aprobados: 26 de agosto de 1985
Reformados: 09 de enero de 2005
CAPITULO Ⅰ. DE LA CREACIÓN
Artículo 1. Se crea la Asociación Asiática de Hispanistas en el Primer Congreso de Hispanistas de Asia, celebrado en Seúl, República de Corea, el día 26 de agosto de 1985, por parte de los asistentes al mismo, en Asamblea Constituyente, previa y reglamentariamente inscritos para el evento, y reunidos bajo el auspicio y coordinación de la Asociación Coreana de Hispanistas y dirigidos por el Comité Organizador del certamen.
CAPITULO Ⅱ. DEFINICIONES
Artículo 2. La asociación se denominará Asociación Asiática de Hispaniastas (en adelante, la Asociación).
Artículo 3. La Asociación será una entidad cultural con personería jurídica, sin ánimo de lucro, sin fines políticos, sin discriminaciones religiosas ni raciales, con fines académicos, de investigación, promoción y difusión de la lengua y la cultura hispánicas, de intercambio cultural y promoción del personal docente en Asia.
Artículo 4. El español será la lengua oficial de la Asociación.
Artículo 5. La sede de la Asociación tendrá su domicilio en el país presidente que se haya elegido o reelegido en el último congreso ordinario de la Asociación.
CAPITULO Ⅲ. DE LOS OBJETIVOS
Artículo 6. La Asociación tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover y difundir la lengua, la literatura y la cultura hispánicas;
b) Investigar y publicar asuntos relacionados con la lengua, la literatura y la cultura hispánicas;
c) Organizar y celebrar actividades acordes con los fines de la Asociación;
d) Cooperar con entidades internacionales afines;
e) Fomentar la creación de un fondo de becas para beneficio de los miembros de la Asociación;
f) Establecer y administrar programas de investigación y estudio, a corto y largo plazo, para beneficio de los miembros de la Asociación.
CAPITULO Ⅳ. DE LOS MIEMBROS
Artículo 7. La Asociación estará constituida por dos clases de miembros:
a) Ordinarios
b) de Honor.
Artículo 8. Podrán ser miembros ordinarios los miembros de las instituciones, asociaciones y organizaciones hispanistas de Asia que se vinculen como tales a la Asociación.
Artículo 9. Podrán ser miembros de Honor las instituciones, asociaciones, organizaciones y personas de Asia y otros continentes que se relacionen con la Asociación mediante aportes significativos para la realización de los objetivos y/o tareas que se adelanten.
CAPITULO V. DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 10. La Asociación se regirá por los siguientes organismos:
a) El Congreso: Será la máxima autoridad de la Asociación. Se reunirá cada dos o tres años con carácter ordinario en sede rotativa por anuncio y ofrecimiento óptimo; podrá reunirse con carácter extraordinario en circunstancias especiales, y se convocará en la forma que determinen estos estatutos en los casos específicos, pero sólo para tratar los asuntos que se expresen en la convocatoria y exclusivamente para el fin propuesto en la agenda de dicho evento.
b) La Junta Directiva de la Asociación: Estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario de actas y nuevo o más directores y sus delegados.
c) Ejecutivos de la Asociación: Serán Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de Actas. El Presidente será elegido por el Congreso Ordinario en pleno a recomendación de la Junta Directiva, y el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario de Actas serán nombrados por el Presidente; sujetos a la ratificación del Congreso. El Presidente no podrá ser reelegido y el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario de Actas, podrán ser reconfirmados en sus cargos por el mismo mecanismo para el próximo período. El Presidente de la Asociación será presidente de Honor al término de su mandato solamente para dos períodos consecutivos.
d) El Comité Organizador del Congreso: Estará integrado por un secretario ejecutivo y comisiones de trabajo. Cada delegación anfitriona del Congreso tendrá completa libertad en la organización del mismo y en la elección de los directivos del evento.
Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos de entre los miembros ordinarios de la Asociación por el Congreso, mediante los procedimientos siguientes:
a) Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los miembros de la Asociación presentes en el Congreso, pudiendo ser reelegidos, por un período de tres años consecutivos, o por el tiempo que transcurra hasta la elección de una nueva Junta Directiva;
b) Los directores serán elegidos por el mecanismo de la proporción directiva con el número de miembros por delegaciones asistentes, dando amplia representación a todos los sectores;
c) Los candidatos a la Junta Directiva podrán ser presentados por la Directiva saliente o nominados en el transcurso del evento que se encargue de us elección;
d) La elección de la Junta Directiva se efectuará de acuerdo con los mecanismos de votación de que establezca el Congreso; y
e) Los miembros de la Junta Directiva asumirán sus funciones al finalizar el evento que los haya elegido.
CAPITULO Ⅵ. DE LA ADMISIÓN
Artículo 12. La Junta Directiva de la Asociación se encargará de estabelecer los requisitos y procedimientos de ingreso de los miembros de la Asociación, así como también de invitar a personalidades e instituciones destacadas a que participen en la misma.
Artículo 13. a) Los congresistas del Primer Congreso de Hispanistas de Asia, reunidos en la Asamblea Constituyente de la Asociación, serán miembros fundadores.
b) Podrán solicitar admisión ante la Junta Directiva la instituciones y personas que cumplan con los requisitos para ser admitidas y que además tengan interés en participar y promover la Asociación.
Artículo 14. Para ingresar como miembro ordinario se requerirá la solicitud previa del organismo o de la persona interesada dirigida a la Junta Directiva.
CAPITULO VII. DE LAS FUNCIONES
Artículo 15. Son funciones del Congreso:
a) Elegir la Junta Directiva;
b) Determinar la sede-rotativa del siguiente Congreso, habida cuenta de las proposiciones recibidas;
c) Aprobar las actas de los Congresos y otros eventos que hubieren ocurrido en el lapso comprendido desde el Congreso anterior;
d) Recibir y aprobar el informe de la Junta Directiva en el que se incluirán los informes parciales del Presidente, del Vicepresidente, del Tesorero, del Secretaría de Actas y del Revisor Fiscal; y
e) Tratar cualquier otro tipo de asunto que se estime necesario.
Artículo 16. Son funciones de la Junta Directiva de la Asociación:
a) Realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias que se estimen necesarias;
b) Planear, realizar y evaluar iniciativas, tareas y programas relacionados con la marcha y vida de la Asociación;
c) Tomar medidas, trazar directrices y ejecutarlas en beneficio de la Asociación;
d) Al inicio de sus labores, nombrar un Auditor o Revisor Fiscal, u organismo auditor; y
e) Conocer y decidir sobre el presupuesto, la cuenta, las cuotas y demás asuntos de toda índole relacionados con la Asociación.
Artículo 17. Son funciones de los Ejecutivos y Directores:
a) Del Presidente:
1. Como máximo ejecutivo de la Asociación, convocar y presidir todas las reuniones, firmar las actas de las sesiones de trabajo de la Junta Directiva y de los Congresos.
2. Ser su portavoz y vocero, y el representante legal.
3. Convocar a las reuniones de trabajo ordinarias que fueren establecidas en el procedimiento de labores de todas aquellas que considere necesarias.
4. Organizar y administrar programas de intercambio de profesores y estudiantes en el área de la investigación y la docencia, con el fin de capacitar y renovar el personal docente de Asia, en el campo de enseñanza y difusión de la lengua y la literatura hispánicas.
5. Realizar las gestiones necesarias para la consecución de fondos, asistencia, patrocinio y financiación de eventos, incluso gastos de administración y funcionamiento de sus organismos.
6. Presentar y aprobar todas las iniciativas que proyecten el desarrollo de la Asociación en los diferentes frentes que se estime necesario para afianzar el cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad.
7. Desarrollar eventos culturales, artísticos, literarios y de otra índole que contribuyan al avance del movimiento cultural hispánico de Asia y que dinamicen el intercambio y las relaciones entre los miembros y otras instituciones similares en otros continentes.
8. Dirigir y organizar todas las demás actividades pertinentes que no hayan sido consideradas, pero que se juzguen necesarias en pro del espíritu de la Asociación en cumplimiento de las directrices y pautas impartidas por el Congreso.
b) Del Vicepresidente:
1. Llevar actas y archivos de las reuniones; presentarlas en las reuniones para su aprobación, y manejar todos los documentos que la Junta Directiva le encargue y los que, por derecho propio, correspondan a la Vicepresidencia.
2. Adelantar el trabajo administrativo de correspondencia, actas de la Junta Directiva, Congresos y demás eventos.
3. Desempeñar todas las labores adminitrativas derivadas de las tareas y actividades de la Junta.
4. Ser el depositario y actualizador de los registros de los miembros de la Asociación y de todos los archivos.
5. Ser el enlace y coordinador en todas las relaciones con los miembros.
c) Del Tesorero:
1. Recogerlas cuotas, aportaciones y donaciones de la Asociación.
2. Llevar libros de contabilidad sobre las finanzas.
3. Presentar informes económicos a la Junta Directiva y al Congreso.
4. Elaborar el presupuesto, presentarlo al Congreso y ejecutarlo.
5. Ser el depositario y garante de los bienes de la Asociación.
6. Acatar todas las decisiones de la Junta Directiva sobre el manejo de las finanzas.
d) De los Directores:
1. Proponer, presentar y estudiar iniciativas y medidas en beneficio de la Asociación, en su calidad de miembros de la Junta Directiva.
2. Cooperar en la dirección de la Asociación por ser partícipes de la Junta Directiva. Podrán ser responsables de las actividades culturales, organizativas y de otra índole que se establezcan y se asignen en la Junta durante la realización de sus tareas.
Artículo 19. Son funciones del Comité Organizador del Congreso: preparar, convocar, financiar, organizar y llevar a cabo el Congreso.
a) El Secretario Ejecutivo del Comité Organizador será el responsable directo de la organización del Congreso;
b) Las Comisiones de Trabajo encargadas del Congreso estarán bajo la directa responsabilidad y dirección del Secretario Ejecutivo.
CAPITULO VIII. DEL CONTROL FISCAL
Artículo 20. El control fiscal será ejercido por el Auditor o Revisor Fiscal, quien tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Ejecutar todas las tareas de control fiscal de la Junta Directiva y de la Asociación;
b) Rendir sus informes a la Junta y ante el Congreso en materia fiscal de la Asociación;
c) Aprobar los informes y balances financieros que rinda el Tesorero.
CAPITULO IX. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 21. Todo miembro de la Asociación tendrá derecho a:
a) Asistir a las reuniones de la Asociación y exponer sus trabajos;
b) Elegir y ser elegido, y tener voz y voto en el Congreso.
CAPITULO X. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 22. Todo miembro de la Asociación tendrá los siguientes deberes:
a) Contribuir con la Asociación en materia económica e intelectual;
b) Vincularse a las actividades de la Asociación;
c) Acatar los Estatutos de la Asociación y velar por su cumplimiento.
CAPITULO XI. DE SU PATRIMONIO
Artículo 23. La Asociación podrá poseer bienes, recibir aportes y donaciones, todo lo cual constituirá su patrimonio. El manejo y la administración del patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva siguiendo las leyes de cada país y dentro de su especificidad de ser una entidad cultural.
Artículo 24. El manejo de las finanzas y el presupuesto estará a cargo de la Junta Directiva y ejecución del Tesorero, bajo la fiscalización del Auditor.
CAPITULO XII. DE LAS MODIFICACIONES Y ENMIENDAS
Artículo 25. La interpretación de los estatutos de la asociación quedará a cargo del Congreso.
Artículo 26. Cualquier miembro de la Asociación podrá presentar modificaciones y enmiendas a los Estatutos de la Asociación ante el Congreso, siempre y cuando no sean contrarias al espíritu de la Asociación.
Artículo 27. La Junta Directiva, por iniciativa propia o por proposición de cualquiera de los miembros de la Asociación, estudiará y redactará enmiendas y modificaciones a los Estatutos de la Asociación, las cuales han de ser aprobadas o denegadas en el Congreso, como queda estipulado previamente.
Artículo 28. Una vez sea adoptado el estatuto orgánico o constitución de la Asociación de acuerdo con lo estipulado anteriormente, sólo se podrá enmendar, cambiar, modificar o ampliar mediante la decisión aprobatoria de las tres cuartas partes de los votos de los miembros ordinarios registrados en la Vicepresidencia y únicamente en el Congreso Ordinario o Congreso Extraordinario. Los cambios o enmiendas propuestos deberán darse a conocer a todos los miembros de la Asociación con una anterioridad mínima de dos meses a la fecha del evento en el cual han de tratarse.
CAPITULO XIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Artículo 29. Los procedimientos disciplinarios cubren las medidas de admisión, renuncias y sanciones que tomará la Asociación por medio de la Junta Directiva para respetar sus derechos y hacer cumplir los deberes de sus miembros a tener de lo establecido.
Artículo 30. Los miembros de la Junta Directiva tendrán la posibilidad de dimitir de sus cargos mediante comunicación escrita al Presidente o al Vicepresidente. Cuando se produjeren vacantes se procederá así: el Vicepresidente inmediatamente reemplazará al Presidente si ; estuvieren vacantes simultáneamente la Presidencia y la Vicepresidencia, cualquier director deberá convocar con carácter urgente a los la demás miembros de la Junta para proveer provisionalmente los cargos hasta una próxima elección estatutaria. De igual manera los miembros de la Junta proveerán los cargos de directores.
Artículo 31. La admisión se realizará mediante los procedimientos establecidos por la Junta Directiva como estipulados antes.
Artículo 32. Las sanciones se aplicarán por parte de la Junta Directiva a los miembros que incurran en el incumplimiento de los Estatutos de la Asociación, luego de ser sometidas a votación, siendo aprobadas por la mitad más uno del quorum.
CAPITULO XIV. DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 33. La Asociación podrá disolverse por el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros ordinarios registrados ante el Vicepresidente, en un Congreso Extraordinario convocado y celebrado con el exclusivo propósito de poner fin a su existencia.
Artículo 34. De aprobarse la disolución de la Asociación conforme al artículo anterior, el patrimonio que posea en ese momento será donado a instituciones culturales sin ánimo de lucro y que tengan objetivos a similares a la entidad, según lo dispongan las tres cuartas partes de los miembros ordinarios en la reunión aprobatoria de la disolución.
